¿Qué cambia con la Ley n.º 34 del 11 de marzo de 2026?
La publicación de la Ley n.º 34, de 11 de marzo de 2026, por la que se aprueba la ley anual sobre pequeñas y medianas empresas, introduce importantes novedades para el sector de la construcción y, en particular, para el sistema de consorcios de construcción. La disposición, que entró en vigor el 7 de abril de 2026, se inscribe en un camino evolutivo ya iniciado con el Código de Contratos Públicos (Decreto Legislativo n.º 36/2023) y sus posteriores modificaciones, representando una revisión significativa del mismo.
UN FORTALECIMIENTO DEL MODELO CONSORCIAL
Uno de los principales objetivos de la reforma es el fortalecimiento de las formas asociativas entre empresas, consideradas estratégicas para aumentar la competitividad, especialmente en sectores de alta intensidad organizativa como el de la construcción. En esta dirección, la ley introduce el reconocimiento de las centrales consorciadas como “entidades mutualistas de sistema”, con funciones de coordinación y desarrollo de las PYMES agregadas.
Es un pasaje relevante: el legislador no se limita a regular los consorcios tradicionales, sino que construye un nivel organizativo superior, capaz de integrar competencias, recursos y estrategias industriales.
La intervención más significativa para el sector de la construcción se refiere al artículo 5 de la ley, que modifica la disciplina de la participación en licitaciones públicas prevista en el art. 67 del Decreto Legislativo n. 36/2023.
En el régimen anterior, la posibilidad de participar en licitaciones valorando los requisitos de las empresas consorciadas se reconocía principalmente a los consorcios de cooperativas y a los de empresas artesanales.
Con la nueva normativa, dicha facultad se extiende también a los consorcios estables, eliminando una disparidad que había caracterizado al sistema en los últimos años.
La modificación normativa introduce además un cambio sustancial en la relación entre:
requisitos propios del consorcio
recursos (medios, equipos, personal) de las asociadas
La formulación pasa de una lógica acumulativa a una alternativa: el consorcio puede demostrar su capacidad técnico-organizativa basándose exclusivamente en los recursos de las empresas asociadas.
Este elemento representa una simplificación significativa, pero también conlleva mayores responsabilidades en la fase de ejecución, con un refuerzo de los controles por parte de las estaciones de contratación.
La Ley n. 34/2026 no introduce un sistema completamente nuevo, sino que se configura como una revisión evolutiva del marco normativo existente.
En particular:
•se inserta en el Código de Contratos Públicos (D.Lgs. n. 36/2023), actualizando artículos específicos;
•tiene en cuenta las modificaciones ya introducidas por los correcciones recientes (incluido el D.Lgs. n. 209/2024);
• armoniza la disciplina entre los diversos tipos de consorcios (cooperativas, artesanos, estables).
El objetivo es superar las fragmentaciones e incertidumbres interpretativas que, a lo largo de los años, han creado a menudo dificultades operativas para las empresas y las entidades adjudicadoras.
Impactos operativos para el sector de la construcción
Para los consorcios de construcción, las nuevas disposiciones se traducen en:
• mayor flexibilidad en la participación en las licitaciones;
•valorización de las competencias de las empresas consorciadas;
• Fortalecimiento del papel estratégico de los consorcios como entidades agregadoras;
•Necesidad de una gestión más estructurada de los requisitos y los recursos.
Al mismo tiempo, aumentan las obligaciones de transparencia y trazabilidad, sobre todo en la fase de ejecución de los contratos, para evitar usos indebidos de los requisitos.

